Nuevos tipos de IVA desde el 1 de Enero de 2025: Lo que los profesionales del campo deben saber
Desde el 1 de enero de 2025, los profesionales del sector agrícola y ganadero en España se enfrentan a una actualización en los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta reforma incluye cambios significativos que afectan a productos esenciales, servicios agrarios y bienes destinados a la producción. A continuación, desglosamos los aspectos clave de esta medida, que tiene especial interés para agricultores, ganaderos y cooperativas del sector.
Contexto de la Reforma
El Gobierno de España ha decidido volver a los tipos de IVA habituales para ciertos productos tras una serie de ajustes temporales adoptados en los últimos años. Estas modificaciones respondían a la inflación generada por factores como el incremento de la oferta monetaria tras la pandemia y las tensiones en los costes derivados de la guerra de Ucrania. Según la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA), aunque esta medida estabiliza algunos tipos impositivos, también implica que otros, como la electricidad y los combustibles naturales, regresen al 21 % de tributación.
Tipos de IVA Aplicables al Sector Agrícola y Ganadero
1. Tipo General (21 %):
Se aplica a servicios no específicos del sector, arrendamientos y cesiones de uso o disfrute de bienes.
2. Tipo Reducido (10 %):
Este tipo beneficia a numerosos productos y servicios esenciales para las actividades agrícolas y ganaderas. Incluye:
- Alimentos básicos para la nutrición humana o animal: Productos como aceites de semillas y pastas alimenticias regresan al tipo reducido del 10 %.
- Bienes para actividades agrícolas y ganaderas: Semillas, fertilizantes, plaguicidas, plásticos y bolsas de papel para cultivos.
- Medicamentos veterinarios: Incluye medicamentos para uso animal, aunque las sustancias medicinales y principios activos tributan al 21 %.
- Servicios agrarios: Aquellos realizados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, como el uso compartido de maquinaria en cooperativas.
- Gestión de residuos: Servicios de recogida, almacenamiento, transporte y eliminación.
3. Tipo Superreducido (4 %):
Se aplica a productos de primera necesidad que forman parte esencial de la dieta y la producción alimentaria:
- Frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- Cereales, legumbres, pan común y harinas panificables.
- Lácteos y derivados: Leche, quesos y huevos.
- Aceite de oliva y pastas alimenticias.
Impacto en las Cooperativas Agrarias
Un aspecto destacable de la reforma es la consideración especial para las cooperativas agrarias, que podrán aplicar el tipo reducido del 10 % a los servicios realizados en favor de sus socios. Esto incluye actividades como la utilización de maquinaria compartida o la prestación de servicios relacionados con la actividad cooperativizada.
La actualización de los tipos de IVA busca equilibrar las finanzas públicas mientras ajusta las cargas fiscales sobre bienes y servicios esenciales para el sector agrario. Para los profesionales del campo, es fundamental adaptarse a estos cambios y maximizar las ventajas de los tipos reducidos y superreducidos, especialmente en cooperativas y explotaciones agrícolas y ganaderas.
Esta reforma no solo afecta al día a día de los agricultores y ganaderos, sino que también resalta la importancia de la fiscalidad en la sostenibilidad del sector agroalimentario en España. Desde GuadaRed, periódico digital de la provincia de Guadalajara, seguiremos informando puntualmente sobre las novedades en agricultura y ganadería para apoyar al sector en su adaptación a estos cambios y en la toma de decisiones clave.