El próximo 1 de octubre cambia la forma de circular por las carreteras y ciudades españolas. Y no son modificaciones que afecten únicamente a quienes utilizan patinetes o bicicletas. Conductores de coches, motoristas, ciclistas, repartidores y usuarios de vehículos de movilidad personal tendrán que acostumbrarse a nuevas obligaciones.
La entrada en vigor de buena parte del Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación, pone especialmente el foco en la protección de los usuarios más vulnerables de la vía.
Estas son las principales novedades que conviene conocer antes de ponerse al volante o salir a la calle a partir del jueves.
Patinetes eléctricos: mínimo 15 años y casco obligatorio
Uno de los cambios que afectará directamente a muchas familias es la nueva edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal (VMP).
A partir del 1 de octubre, los menores de 15 años no podrán conducir un patinete eléctrico.
Además, sus usuarios tendrán que llevar casco de protección homologado o certificado y correctamente abrochado.
Durante la noche o cuando existan condiciones de escasa visibilidad deberán llevar también algún elemento luminoso o reflectante que permita ser vistos a una distancia mínima de 150 metros.
Los usuarios de VMP tendrán además que señalizar con el brazo las maniobras que vayan a realizar, de forma similar a los ciclistas.
Se mantiene la prohibición de circular con estos vehículos por autopistas, autovías y travesías. En vías interurbanas se introduce, sin embargo, una excepción: podrán utilizar determinadas vías ciclistas y aquellas en las que esté prohibida la circulación de vehículos a motor, siempre que la señalización no lo impida.
Ojo con las luces del patinete: esta obligación se retrasa
Aquí existe un matiz importante.
Aunque el nuevo reglamento establece que los VMP deberán llevar siempre encendido el alumbrado, la entrada en vigor de esta obligación se aplaza hasta el 1 de octubre de 2027.
Por tanto, no debe confundirse esta medida con el resto de cambios que sí comienzan a aplicarse este 1 de octubre.

Cambios importantes para los motoristas
Los usuarios de motocicletas y ciclomotores son otro de los colectivos especialmente afectados por la reforma.
A partir del 1 de octubre será obligatorio utilizar calzado cerrado que cubra completamente el pie, tanto para el conductor como para el pasajero y en todo tipo de vías.

Además, deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.
La norma contempla que en el futuro esos guantes deberán cumplir unas especificaciones técnicas concretas. Esa exigencia de homologación no se aplicará hasta que se apruebe la correspondiente orden ministerial. Mientras tanto podrán utilizarse guantes de protección como los empleados actualmente.
También se establece que las motocicletas deberán llevar entre su dotación un chaleco reflectante de alta visibilidad, que deberá utilizarse cuando el conductor abandone el vehículo y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana.
El casco homologado para motos tendrá que esperar hasta 2027
Otra de las novedades que puede generar confusión es la relativa al casco.
La reforma establece que los motoristas deberán utilizar cascos homologados conforme al Reglamento UNECE R22, pero esta nueva exigencia no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2027.
Es decir, no forma parte de las obligaciones que comienzan este jueves.

Las motos podrán utilizar el arcén en determinados atascos
La reforma abre también una posibilidad hasta ahora excepcional: habilitar determinados arcenes para que circulen las motocicletas cuando exista una congestión de tráfico.
Pero no significa que una moto pueda utilizar libremente cualquier arcén cuando encuentre un atasco.
Solo podrá hacerse en tramos previamente autorizados y convenientemente señalizados, cuando la circulación de los carriles esté detenida por congestión.
En esos casos, las motos circularán por el arcén derecho a un máximo de 30 km/h, en fila de uno y extremando la precaución. Además, tendrán que respetar a los vehículos que ya estén obligados a circular por el arcén y abandonarlo cuando sea necesario.
Adelantar a una bicicleta obligará a levantar todavía más el pie
Es uno de los cambios que más directamente afectan a cualquier conductor.
Cuando se adelante fuera de poblado a ciclistas, peatones, ciclomotores, VMP, animales o vehículos de tracción animal, habrá que reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite establecido en la vía, además de mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.
Por ejemplo, en un tramo limitado a 90 km/h, la maniobra de adelantamiento deberá realizarse como máximo a 70 km/h.
Cuando la carretera tenga más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar completamente de carril para realizar el adelantamiento.
Cinco metros detrás de una bicicleta en ciudad
También cambia la convivencia entre coches y bicicletas en las calles.
Los vehículos a motor deberán mantener una distancia mínima de cinco metros respecto a una bicicleta que circule delante por el mismo carril.
La bicicleta, por su parte, circulará preferentemente por el centro del carril, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan.
En las vías con al menos dos carriles por sentido deberá utilizar el carril derecho, aunque podrá emplear otros para cambiar de dirección o cuando sea necesario por razones de seguridad.
Además, en retenciones e intersecciones reguladas por semáforos, los ciclistas podrán rebasar a vehículos detenidos tanto por la derecha como por la izquierda para alcanzar las zonas de espera adelantada.
Bicicletas en dirección contraria en algunas calles
Hay otra novedad que probablemente llame la atención.
En calles urbanas de un único carril y limitadas a 30 km/h o menos, los ayuntamientos podrán permitir, mediante señalización, que las bicicletas circulen en ambos sentidos, aunque para el resto de vehículos la calle mantenga un único sentido de circulación.
No será, por tanto, una autorización general: dependerá de que la autoridad municipal lo establezca y señalice.

En un atasco habrá que abrir un “carril de emergencia”
La imagen habitual de una ambulancia intentando abrirse paso entre coches parados debería cambiar con la nueva regulación.
Cuando exista una retención en una autopista o autovía y los vehículos estén detenidos o circulen a paso de peatón, deberán apartarse para crear un carril de emergencia que facilite el paso de policía, ambulancias, bomberos y otros vehículos prioritarios.
En carreteras con dos carriles por sentido, el espacio se abrirá entre ambos.
Cuando existan tres o más carriles, los vehículos del carril situado más a la izquierda deberán desplazarse hacia ese lado, mientras que los del resto de carriles deberán hacerlo hacia la derecha, dejando libre el espacio entre los dos carriles más próximos a la izquierda.

Con nieve también cambia la forma de circular
La nueva normativa establece una regla específica cuando la circulación en autopistas y autovías se complique por la presencia de nieve.
En esas circunstancias estará prohibido adelantar y los vehículos deberán circular por el carril situado más a la derecha.
En carreteras con tres o más carriles por sentido podrá utilizarse también el carril contiguo, dejando libres los situados más a la izquierda para facilitar el trabajo de los vehículos de emergencia y las máquinas quitanieves.
Más protección al rebasar un vehículo averiado
Cuando haya un vehículo inmovilizado por avería o accidente ocupando total o parcialmente un carril, quienes lo rebasen deberán mantener al menos 1,5 metros de separación y reducir su velocidad un mínimo de 20 km/h respecto al límite de la vía.
La medida busca proteger especialmente a las personas que puedan encontrarse junto al vehículo y a los profesionales que intervienen en servicios de auxilio.
Las autocaravanas estrenan reglas específicas de estacionamiento
El nuevo reglamento introduce por primera vez una regulación específica sobre el estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda.
Para considerarse correctamente estacionados, no podrán desplegar elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, deberán apoyarse únicamente sobre sus neumáticos —aunque podrán utilizar calzos o cuñas de seguridad— y no podrán realizar vertidos procedentes del habitáculo.

Repartidores y profesionales: chaleco reflectante
Quienes desarrollen su actividad profesional circulando en moto, ciclomotor, bicicleta o vehículo de movilidad personal deberán utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad mientras circulen, independientemente del tipo de vía.
La reforma pone así especial atención en los trabajadores que pasan buena parte de su jornada laboral sobre estos vehículos.
Las aceras quedan reservadas para los peatones
La nueva regulación urbana establece expresamente que las aceras son espacios reservados a los peatones y prohíbe circular por ellas con cualquier tipo de vehículo.
Los ayuntamientos sí podrán autorizar la convivencia de peatones, bicicletas y VMP en otras zonas peatonales, pero los peatones tendrán siempre prioridad.
También podrán permitir que niños de hasta 12 años circulen en bicicleta por las aceras siempre que vayan acompañados por un adulto que se desplace a pie.
Nuevas posibilidades para los ayuntamientos
El Reglamento incorpora un nuevo título dedicado específicamente a la circulación urbana y amplía el marco sobre el que los ayuntamientos podrán desarrollar sus ordenanzas.
Entre otras medidas, podrán establecer áreas de prioridad residencial, restricciones de acceso y estacionamiento, condiciones específicas para carga y descarga y medidas relacionadas con la distribución urbana de mercancías.
También podrán establecer tarifas de estacionamiento diferentes en función de las dimensiones del vehículo y de su clasificación ambiental.
Más protección alrededor de colegios, hospitales y residencias
El nuevo texto da también cobertura a los denominados caminos o zonas escolares seguros.
Los ayuntamientos podrán establecer en los entornos de los centros educativos reducciones de velocidad, medidas de calmado del tráfico e incluso restricciones a vehículos a motor y ciclomotores.
Además, en las proximidades de colegios, hospitales, centros de mayores y centros para personas con discapacidad deberán implantarse medidas específicas relacionadas con la velocidad, el estacionamiento y la seguridad de los usuarios vulnerables.
Cambios también en algunos semáforos
Como norma general, en los pasos de peatones regulados por semáforo la luz amarilla intermitente para los vehículos ya no podrá coincidir con la luz verde no intermitente para los peatones.
La nueva regulación establece además que esa fase deberá estar precedida por una luz roja para los vehículos.

Autobuses: límite de 80 km/h en determinados casos
Los autobuses que estén autorizados a transportar pasajeros de pie o que no dispongan de cinturones de seguridad tendrán una velocidad máxima de 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado, no únicamente en carreteras convencionales.
No todo cambia el 1 de octubre
La fecha está marcada en rojo, pero conviene diferenciar las medidas.
La mayor parte de la reforma del Reglamento General de Circulación entra en vigor el jueves 1 de octubre de 2026. Sin embargo, la obligatoriedad del alumbrado permanente de los VMP y la nueva exigencia de casco homologado para motoristas se retrasan hasta el 1 de octubre de 2027.
En el caso de los guantes de los motoristas, la obligación de utilizarlos en vías interurbanas sí llega ahora, pero las especificaciones que deberán cumplir los guantes homologados dependerán de una posterior orden ministerial.
Una reforma amplia que obligará a cambiar algunos hábitos muy cotidianos. Porque desde este jueves, circular como hasta ahora en determinadas situaciones puede significar estar incumpliendo el nuevo Reglamento General de Circulación.
NOTICIA PATROCINA POR JA SANTOS | PUBLICIDAD


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