CESCLM: la Orden de Concierto Social de Menores incumple el IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, ninguneando y menospreciando la Educación Social como profesión.
20 de septiembre de 2024
La Orden hace constantes alusiones al cumplimiento de “…sus obligaciones legales… y todas las demás exigencias laborales impuestas por la normativa vigente”, pero incumple lo contenido en el IV Convenio de reforma juvenil y protección de menores.
Al hablar de la plantilla de los centros, se cita la figura del “educador/a”, cuando la disposición final primera del IV Convenio colectivo estatal especifica que “a la entrada en vigor de este convenio no podrán concertarse nuevas contrataciones con el puesto de trabajo de Educador, ya que a partir de la firma de este será un puesto de trabajo a extinguir. El puesto de trabajo denominado anteriormente Educador pasa a denominarse Educador Social, con las funciones y requerimientos propios de su puesto de trabajo, tal y como se describen en este convenio colectivo. Los trabajadores que vengan desempeñando el puesto de trabajo denominado Educador mantendrán sus puestos de trabajo en las mismas condiciones, funciones y retribuciones, tal y como se establece en la disposición transitoria quinta de este convenio”.
La JCCM está consintiendo y fomentando la contratación de Educadores y Educadoras Sociales con otras categorías profesionales, lo que contraviene el convenio y CONSTITUYE UN CLARO CASO DE INTRUSISMO PROFESIONAL, PROPICIANDO UNA DESREGULACIÓN PROFESIONAL.
De todos es conocida la falta de personal médico de atención primaria, pero a nadie se le ocurriría contratar a otros profesionales sanitarios para ejercer funciones de medicina. Esto, que podría parecernos descabellado, es lo que está ocurriendo con la EDUCACIÓN SOCIAL. Se están usurpando permanentemente nuestras funciones por categorías profesionales inferiores, sin titulación universitaria, y la Junta lo consiente, a pesar de nuestras reiteradas denuncias.
Por otra parte, el convenio establece que los y las profesionales pertenecientes al grupo profesional 2, tales como auxiliares técnicos educativos o técnicos en integración social, han de colaborar en la ejecución del programa educativo del centro e individual de los menores o jóvenes, bajo la supervisión del Educador y la Educadora Social. NOS ENCONTRAMOS CON CENTROS EN LOS QUE ESTAS CATEGORÍAS PROFESIONALES ESTÁN USURPANDO FUNCIONES DE LA EDUCACIÓN SOCIAL, DESARROLLANDO SU TRABAJO SIN LA SUPERVISIÓN PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN SOCIAL.
Contactamos con la Directora General de Infancia y Familia y con la Consejera de Bienestar Social para trasladarles nuestro malestar por lo que CONSIDERAMOS UN ATAQUE DIRECTO Y FRONTAL CONTRA LA PROFESIÓN, concebida, desde su propia definición, como un derecho de la ciudadanía, solicitando la revisión de la Orden antes de su entrada en vigor. El pasado martes 17, fuimos convocados a una reunión urgente en la que participaron la Directora General de Infancia y Familia y la Viceconsejera de Servicios y Prestaciones Sociales. Para nuestra sorpresa, nos trasladan que van a realizar una corrección de errores, sustituyendo “educadores/as” por “profesionales del equipo socioeducativo”. SI HASTA AHORA LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL HA CONSENTIDO IRREGULARIDADES EN LAS CONTRATACIONES, AHORA LAS REGULARIZA.
Desde el CESCLM, estamos abiertos al diálogo y a la colaboración mutua, en esta y en otras materias relacionadas con la profesión, pero no nos temblará el pulso a la hora de adoptar las medidas necesarias para defender nuestra profesión: la EDUCACIÓN SOCIAL.