El pasado 26 de noviembre el Comité Nacional de Segunda Instancia de la Real Federación Española de Fútbol emitió una resolución contundente que desautoriza por completo la decisión del Juez Único de la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha (FFCM), quien había decidido aplazar el partido Marchamalo–Pedroñeras sin motivación jurídica, sin procedimiento y sin respetar las mínimas garantías.
El encuentro se disputará, como debía ser desde el principio, este sábado 29 de noviembre a las 17:00 horas en La Solana.
La resolución nacional describe un procedimiento impropio: “la resolución brilla por su ausencia”
El documento (al que ha tenido acceso Guadared) del Comité Nacional no deja lugar a dudas sobre la gravedad del caso.
En varios puntos señala que, pese a haber solicitado formalmente la documentación al comité territorial, ésta no fue aportada. Textualmente afirma:
“No consta la existencia de una Resolución del Juez Único de Competición”.
“Se ha requerido copia de la resolución y no se ha tenido acceso a la misma”.
El único documento aportado por la territorial es un correo electrónico que “adolece de la necesaria fundamentación tanto jurídica como fáctica”.
La frase más reveladora —y muy poco habitual en un escrito federativo— es la siguiente: “La resolución brilla por su ausencia”.
El Comité Nacional lo dice literalmente. Y explica que es imposible hablar de firmeza de una resolución que, sencillamente, no existe.
La territorial actuó sin escuchar al Marchamalo y vulnerando principios esenciales
La resolución también critica que el Juez de Competición de Castilla-La Mancha no diera audiencia al C.D. Marchamalo antes de alterar un partido oficial, calificando esta práctica como una vulneración del “principio de contradicción” y de las “debidas garantías del procedimiento”.
Además, recuerda que el Reglamento de la RFEF prohíbe expresamente utilizar la convocatoria de jugadores por selecciones territoriales como argumento para aplazar partidos de competiciones nacionales. La territorial no solo ignoró esa norma, sino que intentó modificar el calendario oficial sin causa de fuerza mayor ni base jurídica.
Un club pequeño que rompe el silencio que muchos mantienen en ocasiones por miedo
Este caso ha puesto de manifiesto una realidad incómoda en el fútbol modesto:
muchos clubes no recurren decisiones territoriales por miedo a represalias, por temor a perjudicarse en futuras resoluciones o expedientes. Es un silencio impuesto por la sensación de dependencia y vulnerabilidad frente a órganos disciplinarios territoriales.
El Marchamalo, al igual que otros en otras ocasiones, un club con recursos limitados, ha tenido que invertir tiempo, esfuerzo y valentía para defender lo más básico: que se respeten las normas. Y lo ha conseguido.
Su actuación, definida por muchos como un gesto de “gallardía”, demuestra que los clubes modestos también pueden —y deben— exigir garantías cuando se pisan sus derechos.
Un toque de atención a los órganos territoriales
La resolución del Comité Nacional es, en realidad, y se lee perfectamente entrelíneas, un aviso directo a la Federación Castellano-Manchega:
“Cuando un comité territorial actúa sin resolución, sin motivación, sin procedimiento, sin escuchar a los afectados y vulnerando normas federativas, la RFEF intervendrá. Y lo hará con contundencia”.
El caso Marchamalo no es un incidente menor. Es un ejemplo de cómo las decisiones unilaterales, precipitadas y sin respaldo jurídico pueden alterar una competición y clamar al cielo, especialmente cuando afectan a clubes sin estructura fuerte para batallar cada irregularidad.
Este sábado se juega un partido.
Pero lo importante es que, por una vez, también se ha jugado —y ganado— la batalla por la justicia deportiva.
Enhorabuena CD Marchamalo.
RESUMEN CRONOLÓGICO DEL CASO MARCHAMALO–PEDROÑERAS
19 de noviembre de 2025
El Juez Único de Competición de la FFCM envía una comunicación a los clubes indicando que, con motivo de la UEFA Regions Cup, los equipos que tengan jugadores convocados “podrán solicitar, si a su derecho conviniere”, el aplazamiento de su partido, que se trasladaría al primer hueco libre del calendario (3/4 de enero de 2026).
20 de noviembre de 2025
La FFCM emite una segunda comunicación ampliatoria para aclarar el posible encaje de los aplazamientos con el periodo navideño.
Ese mismo día, el C.D. Pedroñeras solicita el aplazamiento del encuentro contra el C.D. Marchamalo.
21 de noviembre de 2025
La Federación de Castilla-La Mancha comunica por correo electrónico a ambos clubes que el partido queda aplazado al 4 de enero de 2026.
El aviso no incluye resolución formal, ni fundamentos jurídicos, ni antecedentes, ni ofrece trámite de audiencia al Marchamalo.
Según la resolución posterior, ese correo es el único documento emitido por la territorial, pese a que se les pidió expresamente la resolución oficial.
24 de noviembre de 2025
El C.D. Marchamalo presenta un recurso ante el Comité Nacional de Segunda Instancia de la RFEF.
Alega:
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inexistencia de causa de fuerza mayor,
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vulneración del artículo 157 del Reglamento,
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falta de audiencia,
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y perjuicio a la integridad y equilibrio de la competición.
25 de noviembre de 2025
El Comité Nacional traslada el recurso al C.D. Pedroñeras para que presente alegaciones en 24 horas.
26 de noviembre de 2025
El C.D. Pedroñeras envía sus alegaciones defendiendo el aplazamiento y alegando perjuicios deportivos por la ausencia de un jugador convocado.
El Comité Nacional resuelve el expediente y emite una resolución extraordinariamente crítica con la actuación de la territorial. Entre lo más destacado:
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Afirma que “no consta la existencia de una Resolución” del Juez Único pese a haberla solicitado.
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Expone que la territorial no aportó ningún documento distinto al correo electrónico.
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Indica literalmente que: “La resolución brilla por su ausencia”.
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Señala que no se ofreció audiencia al Marchamalo, lo que vulnera el principio de contradicción y las garantías del procedimiento.
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Deja claro que la convocatoria de un jugador para una selección territorial no constituye causa válida para aplazar un partido.
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Concluye que la decisión territorial provoca una “vulneración del principio de integridad de la competición”.
Decisión final – 26 de noviembre de 2025
El Comité Nacional de Segunda Instancia estima íntegramente el recurso del C.D. Marchamalo y anula el aplazamiento decidido por la FFCM.
Ordena que el partido se dispute en su fecha original:
📅 Sábado, 29 de noviembre de 2025
🕔 17:00 horas
🏟️ La Solana (Marchamalo)







