El Consejo de Ministros aprueba la modificación del Real Decreto sobre nutrición sostenible de los suelos agrarios para facilitar su implantación y dar más tiempo de adaptación al sector.
El plan de abonado será obligatorio a partir de 2026 y el asesoramiento técnico en fertilización en 2027
21 de octubre de 2025
El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a la modificación del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, que regula la nutrición sostenible en los suelos agrarios. La propuesta, impulsada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, busca ajustar los plazos de aplicación de varias medidas para garantizar una implantación efectiva y disponer de tiempo suficiente para la formación y difusión entre agricultores y ganaderos.
El cambio normativo responde, además, al compromiso adquirido por el Gobierno dentro del acuerdo con la Unión de Pequeños Agricultores (UPA) y la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, con el objetivo de apoyar al sector agrario y favorecer una transición ordenada hacia prácticas más sostenibles.
Obligación del plan de abonado a partir de 2026
Una de las principales novedades es la obligatoriedad del plan de abonado, que entrará en vigor de forma escalonada a lo largo de 2026.
Las explotaciones de regadío cuyos cultivos se siembren o planten entre el 1 de marzo y el 30 de junio deberán disponer de este plan desde el 1 de enero de 2026. Para el resto de explotaciones, la obligación se extenderá a partir del 1 de septiembre del mismo año.
Este plan busca garantizar una fertilización racional y eficiente de los cultivos, manteniendo la productividad de los suelos y reduciendo el impacto ambiental derivado del uso de fertilizantes y otras fuentes de nutrientes.
Asesoramiento técnico en fertilización, obligatorio desde 2027
El asesoramiento técnico en materia de fertilización será de cumplimiento obligatorio a partir de 2027 para las explotaciones ubicadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En el resto de unidades de producción, la obligación se extenderá dos años más tarde, en 2028, según el calendario de implantación fijado por el Ministerio.
Cuaderno de explotación y otras modificaciones
El Real Decreto también refuerza la trazabilidad de las labores agrícolas con la obligación de registrar todas las actividades de fertilización en un cuaderno de explotación, ya sea en formato digital o en papel. Este registro será exigible a partir del 1 de enero de 2026, con ciertas excepciones previstas en la norma.
Asimismo, se flexibilizan los requisitos para la aplicación de estiércoles en aquellas zonas donde no sea posible realizarla de forma localizada, excepto en parcelas de menos de una hectárea no colindantes con otras de la misma explotación. También se aclara el cómputo de los pastos comunales en el cálculo de la superficie total de las explotaciones y se introducen ajustes para mejorar la coherencia con otras normativas agrarias.
Con estas modificaciones, el Gobierno pretende consolidar un modelo de agricultura más sostenible, productiva y respetuosa con el medio ambiente, al tiempo que ofrece al sector agrario un marco más claro y gradual para cumplir con las nuevas exigencias europeas en materia de fertilización.








