La Asociación en Defensa del Campo de Guadalajara (ADECGU) ha interpuesto un recurso de alzada contra la Resolución del 3 de junio de 2024, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.
ADECGU recurre las limitaciones a la realización de labores agrícolas
Guadalajara, 27 de junio de 2024
El pasado 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución del 3 de junio de 2024, de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.
Como ya anunció en la rueda de prensa que ofreció el pasado 15 de mayo de 2024, la Asociación en Defensa del Campo de Guadalajara (ADECGU) ha interpuesto hoy un recurso de alzada contra dicha resolución, considerando que no es ajustada a derecho y que lesiona gravemente los derechos e intereses del sector agrícola de la provincia de Guadalajara.
Más en concreto, ADECGU entiende que durante la tramitación de la resolución la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni siquiera escuchó las propuestas e inquietudes del sector primario de nuestra región. En este sentido, ADECGU remitió en mayo de 2024 una misiva solicitando una reunión de urgencia con la Sra. Directora General de Medio Natural y Biodiversidad para tratar este asunto, sin que hasta la fecha haya obtenido contestación alguna a dicha petición.
Por otro lado, ADECGU denuncia que esta resolución es nula de pleno derecho, por cuanto extralimita con creces las prohibiciones y limitaciones que pueden minimizar el riesgo de incendio forestal cuando éste alcanza niveles suficientemente elevados como para ser considerado inadmisible e incompatible con los objetivos del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha. Asimismo, señala que la imposición de las prohibiciones y limitaciones recogidas en su Anexo I carece de la mínima motivación exigible a cualquier acto y/o disposición administrativa, conculcando con ello el principio de prohibición o interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
ADECGU considera también que esta resolución es contraria a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, ya que las limitaciones y prohibiciones consignadas en su Anexo I se alejan de las competencias que dicha ley otorga a las comunidades autónomas para la prevención de incendios forestales, habiéndose aprobado, además, en base al plan de prevención de incendios del año pasado y no de uno actualizado, como exige el artículo 48 de la Ley de Montes.
Junto a dicho recurso de alzada, ADECGU ha aportado un informe agroambiental elaborado por un ingeniero agrícola y agrónomo que, por un lado, corrobora la inconsistencia del Índice de Propagación Potencial (IPP) y la evidente carencia de justificación y/o motivación empírica de la imposición de las limitaciones y prohibiciones recogidas en la resolución y, por otro, propone la realización de medidas eficaces para la prevención de incendios forestales.
Por último, atendiendo a que ya ha comenzado la campaña de cosecha en nuestra provincia, ADECGU ha solicitado como medida cautelar la inmediata suspensión de la vigencia y eficacia de las limitaciones a la realización de las labores agrícolas consignadas en la resolución recurrida.
Dicho recurso de alzada ha sido elaborado por el letrado Jaime Valladolid, especializado en Derecho Agrario y Medioambiental.
ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL CAMPO DE GUADALAJARA (ADECGU)
ADECGU: Avances y Propuestas para la Defensa del Campo en Guadalajara